Los cambios actuales en la normativa de los vehículos de movilidad personal son los siguientes:

𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼/𝗲𝘁𝗶𝗾𝘂𝗲𝘁𝗮 𝗗𝗚𝗧

Actualmente se está tramitando el RD que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de vehículos de movilidad personal. Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los VMP hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo. Una vez el registro esté vigente, cada vehículo contará con una etiqueta identificativa parecida a las actuales matrículas.

𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗼 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗶𝘃𝗶𝗹 🛴

Según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finaliza el 26 de enero de 2026, fecha tope para que este tipo de vehículos cuenten con seguro.

En este sentido, a día de hoy, no es exigible la obligación de seguro a los VMP con peso inferior a 25kg y una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25km/h. Para estos vehículos, el seguro será obligatorio cuando entre en vigor el registro.

®️Tras la aprobación y entrada en vigor del RD, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la sede electrónica de la DGT.

𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗯𝗮́𝘀𝗶𝗰𝗮 🛴

✅ Velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h.

✅ Prohibido circular por aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

✅ Sólo 1 persona en el vehículo.

✅Coductores sometidos a las mismas tasas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

✅ No está permitido llevar auriculares ni hacer uso del movil u otro dispositivo mientras se conduce.

✅ Equipamiento obligatorio: Casco, ropa reflectante, timbre, freno, luz delantera y trasera y catadióptricos reflectantes delantero y trasero.

Fuente. Ayto Albaida del Aljarafe

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *