La delegación de Asuntos Sociales ha creado un servicio de asesoramiento para aquellos vecinos y vecinas que pueden solicitar las ayudas para el alquiler de vivienda que ha puesto en marcha la Junta de Andalucía para personas especialmente vulnerables. Con este servicio el Ayuntamiento pretende facilitar todo el proceso a las personas solicitantes. En esta convocatoria es importante presentar la solicitud lo antes posible ya que las ayudas se concederán por orden de llegada.

La delegada de Asuntos Sociales, Dolores Amaya, explicó que el servicio de orientación está abierto de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas en la sede de Servicios Sociales (C/ Conde de Barcelona, 75) y no es necesario solicitar cita previa. Amaya indicó que «con la puesta en marcha de este servicio de asesoramiento queremos facilitar los trámites y agilizar lo máximo posible la presentación de las solicitudes por parte de nuestros vecinos. Se trata de unas ayudas importantes que puede alcanzar incluso los 6.000 euros al año».

Ayudas al alquiler dirigidas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio d su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

PLAZO

3 de noviembre a 2 de diciembre

CUANTÍA

Máximo 6.000 euros | 500 €/mes incluyendo comunidad.
Podrían llegar a 900 €/mes en casos especiales.
Concurrencia no competitiva. Concesión por orden de llegada hasta agotar presupuesto.
La provincia de Sevilla tiene un presupuesto total de 3.785.940 euros.

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

Centro de Servicios Sociales | C/ Conde de Barcelona, 75
De lunes a viernes | de 9:00 a 13:30 horas
No es necesario solicitar cita previa

PERSONAS VULNERABLES

  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
  • Víctimas de violencia sexual.
  • Personas objeto de desahucio.
  • Personas sin hogar.
  • Otras circunstancias de especial vulnerabilidad con informe previos de los Servicios Sociales.

REQUISITOS

  • Acreditar la condición de vulnerabilidad.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento.
  • Empadronamiento de más de un año en Andalucía (salvo situación extraordinaria).
  • Ser titular de una vivienda pero no poder ocuparla. Por divorcio, discapacidad,…

EXCLUSIONES

  • NO se concederán ayudas si el arrendatario es una administración o una empresa pública.
  • NO se concederán ayudas si el arrendatario tienes 1º o 2º grado de consanguineidad con la persona que solicita la ayuda.

Fuente. Ayto san Juan de Aznalfarache

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