La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto la convocatoria 2025 de Ayudas al Alquiler destinadas a:

  • Víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual.
  • Personas afectadas por desahucio de su vivienda habitual.
  • Personas sin hogar.
  • Otras personas en situación de especial vulnerabilidad, acreditada mediante informe de los Servicios Sociales.

Estas ayudas tienen como objeto facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda habitual en régimen de alquiler.

REQUISITOS PRINCIPALES DE LOS BENEFICIARIOS.

  • Ser víctima de alguno de los supuestos anteriores o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.
  • Ser titular o futura titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, cuya renta no supere 600 € mensuales.
  • Destinar la al uso habitual y permanente.
  • Estar empadronado/a en Andalucía o acreditar residencia continuada en la zona durante al menos un año.
  • No ser propietario/a ni usufructuario/a de otra vivienda en España (salvo excepciones por herencia, separación o discapacidad).

Que la persona arrendadora no sea una administración pública ni un familiar de hasta segundo grado.

LÍMITES DE INGRESOS PARA OTRAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD.

Los ingresos de la unidad de convivencia, que no acredite ser víctima de alguno de los supuestos mencionados, no podrán superar los siguientes límites del IPREM:

1 miembro: hasta 1,8 vez el IPREM (1080 € / mensuales)
2 miembros: hasta 2,1 veces el IPREM 1260 € / mensuales)
3 miembros: hasta 2,4 veces el IPREM (1440 € / mensuales)
4 miembros: hasta 2,7 veces el IPREM (1620 €/ mensuales)
5 miembros: hasta 3 veces el IPREM (1800 €/ mensuales)
6 o más miembros: se incrementará 0,5 veces el IPREM por cada miembro adicional.

Para la valoración de la capacidad económica de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de los últimos 6 meses. Se considerarán ingresos computables: las pensiones, prestaciones, subsidios, salarios, ayudas sociales, así como otros ingresos en cualquier concepto.  

PLAZO DE SOLICITUD

Del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta agotar el crédito disponible.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 6.000 euros por beneficiario, con un máximo de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA AYUDA AL ALQUILER.

Una vez se cumplan los requisitos establecidos en alguno de los supuestos contemplados, deberá realizarse la solicitud de la Ayuda con la siguiente documentación:

• Anexo I de solicitud.
• Contrato de alquiler.
• Padrón histórico de domicilios.
• Certificado de titularidad bancaria.

SOLICITUD DE INFORME DE SERVICIOS SOCIALES QUE ACREDITE LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. 

Se presentará una instancia en el registro del Ayuntamiento solicitando “Informe de vulnerabilidad para ayudas al Alquiler a personas especialmente vulnerables (convocatoria 2025)” adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del titular
  • Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Certificado integral de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Certificado de prestaciones del SEPE de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años por períodos (de los últimos 6 meses, de mayo a septiembre de 2025)
  • Documentación acreditativa, del solicitante y todos los miembros de la Unidad Familiar de ingresos percibidos en los últimos 6 meses. (Nóminas, ayudas sociales, prestaciones, etc.)

Fuente, Ayto Aznalcázar

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